LEY 18/2007 DE 28/12 DE LA VIVIENDA EN CATALUÑA.

ARTÍCULO 55

1. A efectos de la presente ley y de las actividades que regula, son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de Cataluña, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los correspondientes derechos, incluida la constitución de estos derechos.

6. El Agente no puede hacer oferta ni publicidad de inmuebles de terceros, si no han suscrito antes una nota de encargo.

DECRETO 12/2010 DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDA DE AGENTE INMOBILIARIO Y SE CREA EL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA.

ARTÍCULO 8. El importe mínimo de la garantía que el Agente debe suscribir, deberá ser de 60.000,00 € por oficina o establecimiento, y aquellos que se dediquen exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos, el importe deberá ser de 300.000,00 € por agente y año de cobertura.

ARTÍCULO 10. El Agente deberá suscribir una póliza de Responsabilidad Civil, como mínimo, de 100.000,00 € por siniestro y 600.000,00 € por año, y aquel que desarrolle su actividad a través de medios electrónicos o telemáticos, el importe deberá ser de 150.000,00 € por siniestro y 1.000.000,00 € por año.

¡AGESA tiene contratadas todas estas coberturas!